Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 159
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 159. Los presidentes municipales serán responsables de que los libros o los registros
contables se conserven durante diez años por el Ayuntamiento en su archivo administrativo y no
podrán, por ningún motivo, modificarse o destruirse. Al término de ese lapso, la documentación se
remitirá al Archivo General del Gobierno del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS CERTIFICACIONES FIRMADAS POR LOS OFICIALES MAYORES DE LOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- JEFATURAS POLITICAS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
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