Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 159

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 159. Los presidentes municipales serán responsables de que los libros o los registros

contables se conserven durante diez años por el Ayuntamiento en su archivo administrativo y no

podrán, por ningún motivo, modificarse o destruirse. Al término de ese lapso, la documentación se

remitirá al Archivo General del Gobierno del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 158Índice de la leyArt. 160 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis