Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 165
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 165. Son propiedad del municipio los bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción
territorial y que no pertenezcan a la Federación, al Estado o a los particulares; y los bienes muebles
que adquiera o que por cualquier otro concepto pasen a ser parte de su patrimonio. Su enajenación se
sujetará a lo dispuesto por la fracción VI inciso C) del artículo 33 de esta ley.
Cuando un bien inmueble propiedad del municipio, vaya a incorporarse al dominio público, por estar
comprendido dentro de las disposiciones de esta Ley, el Ayuntamiento por conducto de su Presidente
Municipal, deberá emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, la que se publicará por una
sola vez en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, y se
inscribirá en el registro público de la propiedad que corresponda para que surta efectos contra terceros.
La inc orporación surtirá efectos a partir de la publicación de la declaratoria. Igual declaratoria de
incorporación deberá emitirse, cuando un bien, de hecho, esté destinado al uso común, a un servicio
público o a alguna de las actividades que equiparen a éstos.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
55
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SUJETE A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL SU DISPOSICIÓN, DEBE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 115 (P./J. 36/2003 )
- BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SUJETE A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL SU DISPOSICIÓN, DEBE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 115 (197)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN.- (16)
- BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE REGIMEN. (P. LVIII/93)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN. (18)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis