Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 165

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 165. Son propiedad del municipio los bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción

territorial y que no pertenezcan a la Federación, al Estado o a los particulares; y los bienes muebles

que adquiera o que por cualquier otro concepto pasen a ser parte de su patrimonio. Su enajenación se

sujetará a lo dispuesto por la fracción VI inciso C) del artículo 33 de esta ley.

Cuando un bien inmueble propiedad del municipio, vaya a incorporarse al dominio público, por estar

comprendido dentro de las disposiciones de esta Ley, el Ayuntamiento por conducto de su Presidente

Municipal, deberá emitir la declaratoria de incorporación correspondiente, la que se publicará por una

sola vez en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, y se

inscribirá en el registro público de la propiedad que corresponda para que surta efectos contra terceros.

La inc orporación surtirá efectos a partir de la publicación de la declaratoria. Igual declaratoria de

incorporación deberá emitirse, cuando un bien, de hecho, esté destinado al uso común, a un servicio

público o a alguna de las actividades que equiparen a éstos.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

55

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 164Índice de la leyArt. 166 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.