Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 164
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 164. Las concesiones sobre esta clase de bienes, se otorgarán, extinguirán y revocarán en
la forma y términos que determine esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
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