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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 166

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 166. Los bienes de dominio público de los municipios podrán ser desincorporados,

mediante aprobación del Ayuntamiento, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines de

servicio público. A la solicitud que para estos efectos realicen a los ayuntamientos , deberá

acompañarse:

I. Un dictamen técnico que justifique la desincorporación.

II. Tratándose de inmuebles, un plano de localización de los mismos, en el que se señale su superficie,

medidas y colindancias.

III. La especificación del aprovechamiento que se pretenda dar al bien. Tratándose de inmuebles, dicho

aprovechamiento deberá ser compatible con las correspondientes declaratorias de previsiones,

reservas, usos y destinos que señalen los planes y programas de desarrollo urbano municipales.

IV. Acuerdo del Ayuntamiento.

Cuando la desincorporación tenga como finalidad la enajenación o el gravamen de los bienes a que se

refiere este precepto, podrán presentarse las solicitudes en forma simultánea.

Fuente oficial: consultar publicación

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