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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 167

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 167. Son bienes del dominio privado municipal, enunciativamente:

I. Los abandonados, adjudicados al municipio por la autoridad judicial.

II. Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos de derecho público municipal.

III. Los inmuebles o muebles que adquiera el municipio hasta en tanto no se destinen al uso común, a

la prestación de un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparen a ésta, o de hecho

se utilicen en estos fines.

IV. Los bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción territorial y que no pertenezcan a la

Federación, al Estado o a los particulares; y los bienes muebles que adquiera o que por cualquier otro

concepto pasen a ser parte de su patrimonio.

Fuente oficial: consultar publicación

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