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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 181

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 181. Los ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios

públicos o el ejercicio de las funciones que les correspondan. La asociación con un Municipio de otra

entidad deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.

Si un Ayuntamiento lo considera necesario podrá celebrar convenios con el Estado para que éste se

haga cargo en forma temporal de algún servicio o se presten o ejerzan coordinadamente por ambos.

Fuente oficial: consultar publicación

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