Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 182
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 182. El Municipio deberá realizar las funciones o prestar los servicios que el Estado le
transfiera o delegue en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango,
siempre que para ello le asigne los recursos financieros necesarios para su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (283)
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (2a./J. 83/2008)
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
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