Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 189
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 189. La convocatoria debe contener:
I. La referencia del acuerdo del Ayuntamiento correspondiente.
II. El señalamiento del centro de población o de la región donde se requiera el servicio público.
III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud y demás documentos que se señalan
en el artículo 185 de la presente Ley.
IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud y documentos necesarios.
V. Los requisitos que deben cumplir los interesados.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
61
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIO LIBRE, ADMINISTRACION DEL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (283)
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (2a./J. 83/2008)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis