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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 189

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 189. La convocatoria debe contener:

I. La referencia del acuerdo del Ayuntamiento correspondiente.

II. El señalamiento del centro de población o de la región donde se requiera el servicio público.

III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud y demás documentos que se señalan

en el artículo 185 de la presente Ley.

IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud y documentos necesarios.

V. Los requisitos que deben cumplir los interesados.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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Fuente oficial: consultar publicación

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