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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 190

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 190. No tienen derecho a solicitar la concesión de servicios públicos, las personas físicas

o morales en cuyas empresas participe algún integrante del Ayuntamiento o sus cónyuges, sus

parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, sea como accionistas, administradores

o gerentes. Tampoco tienen este derecho las personas físicas o morales que por cualquier causa estén

legalmente impedidos para ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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