Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 190
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 190. No tienen derecho a solicitar la concesión de servicios públicos, las personas físicas
o morales en cuyas empresas participe algún integrante del Ayuntamiento o sus cónyuges, sus
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, sea como accionistas, administradores
o gerentes. Tampoco tienen este derecho las personas físicas o morales que por cualquier causa estén
legalmente impedidos para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
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