Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 191
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 191. Los ayuntamientos exigirán, enunciativamente, a los solicitantes de las concesiones
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Testimonio del acta constitutiva.
II. Balance general y estados financieros.
III. Exhibición del poder general de quien represente al solicitante de la concesión; mandato que deberá
ser suficiente, general y con facultades para actos de administración y de dominio.
IV. Organización de la empresa, recursos humanos debidamente capacitados, capacidad técnica y
materiales idóneos.
V. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no estar en los supuestos del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES, PRUEBA DE POSESION, TRATANDOSE DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
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