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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 191

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 191. Los ayuntamientos exigirán, enunciativamente, a los solicitantes de las concesiones

el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Testimonio del acta constitutiva.

II. Balance general y estados financieros.

III. Exhibición del poder general de quien represente al solicitante de la concesión; mandato que deberá

ser suficiente, general y con facultades para actos de administración y de dominio.

IV. Organización de la empresa, recursos humanos debidamente capacitados, capacidad técnica y

materiales idóneos.

V. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no estar en los supuestos del artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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