Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 192
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 192. Los ayuntamientos proporcionarán a los interesados, previo el pago de los derechos
correspondientes en la tesorería municipal, la información que resulte necesaria respecto a las
condiciones en que debe prestarse el servicio público cuya concesión pretenda otorgarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCEJOS MUNICIPALES O AYUNTAMIENTOS, PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, INFORME DEFICIENTE DE LA. (s/clave)
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