Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 196
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 196. La concesión de servicios públicos se otorgará por tiempo determinado. El período de
su vigencia será fijado por los ayuntamientos y puede ser prorrogado; si excediere del término
constitucional de la administración municipal, deberá ser autorizado por el Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
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