Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 197
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 197. El concesionario, previamente a la prestación del servicio público deberá tramitar y
obtener de las autoridades dictámenes, permisos, licencia y demás autorizaciones que se requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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