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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 198

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 198. Son obligaciones de los concesionarios:

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

63

I. Cubrir anualmente a la tesorería municipal, o su equivalente, la participación que sobre las

concesiones le corresponda al municipio, así como los derechos determinados por las leyes fiscales.

II. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del Plan Municipal

de Desarrollo, con sujeción a las disposiciones legales que correspondan.

III. Prestar el servicio público, sujetándose estrictamente a los términos de la concesión y disponer del

equipo, del personal y de las instalaciones suficientes, para atender adecuadamente las demandas del

servicio.

IV. Conservar en óptimas condiciones las obras e instalaciones y el equipo, destinados al servicio

concesionado, así como hacer las renovaciones y modernizaciones para su prestación conforme a los

adelantos técnicos.

V. Contratar seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios,

equipo e instalaciones.

VI. Cumplir con los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público.

VII. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento

y/o el Congreso del Estado, y sujetarse a las mismas para el cobro del servicio concesionado.

VIII. Otorgar garantías a favor del Ayuntamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de sus

obligaciones. La clase, el monto y las condiciones de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento,

atendiendo a la naturaleza del servicio público concesionado.

IX. Realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la

autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos. La ejecución de dichas obras e

instalaciones, así como la reconstrucción de los mismos, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica

del Ayuntamiento.

X. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión,

hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas.

XI. Los demás que establezca el Ayuntamiento y las leyes relativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 198. Son obligaciones de los concesionarios:

I. Cubrir anualmente a la tesorería municipal, o su equivalente, la participación que sobre las

concesiones le corresponda al municipio, así como los derechos determinados por las leyes fiscales.

II. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del Plan Municipal

de Desarrollo, con sujeción a las disposiciones legales que correspondan.

III. Prestar el servicio público, sujetándose estrictamente a los términos de la concesión y disponer del

equipo, del personal y de las instalaciones suficientes, para atender adecuadamente las demandas del

servicio.

IV. Conservar en óptimas condiciones las obras e instalaciones y el equipo, destinados al servicio

concesionado, así como hacer las renovaciones y modernizaciones para su prestación conforme a los

adelantos técnicos.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

63

V. Contratar seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios,

equipo e instalaciones.

VI. Cumplir con los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público.

VII. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento

y/o el Congreso del Estado, y sujetarse a las mismas para el cobro del servicio concesionado.

VIII. Otorgar garantías a favor del Ayuntamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de sus

obligaciones. La clase, el monto y las condiciones de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento,

atendiendo a la naturaleza del servicio público concesionado.

IX. Realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la

autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos. La ejecución de dichas obras e

instalaciones, así como la reconstrucción de los mismos, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica

del Ayuntamiento.

X. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión,

hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas.

XI. Los demás que establezca el Ayuntamiento y las leyes relativas.

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