Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 198
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 198. Son obligaciones de los concesionarios:
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
63
I. Cubrir anualmente a la tesorería municipal, o su equivalente, la participación que sobre las
concesiones le corresponda al municipio, así como los derechos determinados por las leyes fiscales.
II. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del Plan Municipal
de Desarrollo, con sujeción a las disposiciones legales que correspondan.
III. Prestar el servicio público, sujetándose estrictamente a los términos de la concesión y disponer del
equipo, del personal y de las instalaciones suficientes, para atender adecuadamente las demandas del
servicio.
IV. Conservar en óptimas condiciones las obras e instalaciones y el equipo, destinados al servicio
concesionado, así como hacer las renovaciones y modernizaciones para su prestación conforme a los
adelantos técnicos.
V. Contratar seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios,
equipo e instalaciones.
VI. Cumplir con los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público.
VII. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento
y/o el Congreso del Estado, y sujetarse a las mismas para el cobro del servicio concesionado.
VIII. Otorgar garantías a favor del Ayuntamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones. La clase, el monto y las condiciones de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento,
atendiendo a la naturaleza del servicio público concesionado.
IX. Realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la
autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos. La ejecución de dichas obras e
instalaciones, así como la reconstrucción de los mismos, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica
del Ayuntamiento.
X. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión,
hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas.
XI. Los demás que establezca el Ayuntamiento y las leyes relativas.
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 198. Son obligaciones de los concesionarios:
I. Cubrir anualmente a la tesorería municipal, o su equivalente, la participación que sobre las
concesiones le corresponda al municipio, así como los derechos determinados por las leyes fiscales.
II. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del Plan Municipal
de Desarrollo, con sujeción a las disposiciones legales que correspondan.
III. Prestar el servicio público, sujetándose estrictamente a los términos de la concesión y disponer del
equipo, del personal y de las instalaciones suficientes, para atender adecuadamente las demandas del
servicio.
IV. Conservar en óptimas condiciones las obras e instalaciones y el equipo, destinados al servicio
concesionado, así como hacer las renovaciones y modernizaciones para su prestación conforme a los
adelantos técnicos.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
63
V. Contratar seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios,
equipo e instalaciones.
VI. Cumplir con los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público.
VII. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento
y/o el Congreso del Estado, y sujetarse a las mismas para el cobro del servicio concesionado.
VIII. Otorgar garantías a favor del Ayuntamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones. La clase, el monto y las condiciones de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento,
atendiendo a la naturaleza del servicio público concesionado.
IX. Realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la
autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos. La ejecución de dichas obras e
instalaciones, así como la reconstrucción de los mismos, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica
del Ayuntamiento.
X. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión,
hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas.
XI. Los demás que establezca el Ayuntamiento y las leyes relativas.
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