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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 199

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 199. El concesionario no puede iniciar la prestación del servicio público, sino después de

emitido un dictamen técnico favorable por el Ayuntamiento, sobre las condiciones del equipo y de las

instalaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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