Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 200
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 200. El concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público dentro de un
plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento le notifique la
aprobación aludida en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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