Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 201
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 201. Son facultades de los ayuntamientos respecto de las concesiones de servicios
públicos:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y realizar, respecto de las concesiones,
las modificaciones que estime convenientes.
II. Dictar las resoluciones de terminación o revocación de la concesión.
III. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el
concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo. En este caso se podrá utilizar
la fuerza pública, cuando proceda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, RESCISION DE LOS, POR LAS AUTORIDADES CONTRATANTES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO. SU SUSPENSIÓN POR LA CONCESIONARIA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD.- (119)
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