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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 201

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 201. Son facultades de los ayuntamientos respecto de las concesiones de servicios

públicos:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y realizar, respecto de las concesiones,

las modificaciones que estime convenientes.

II. Dictar las resoluciones de terminación o revocación de la concesión.

III. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el

concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo. En este caso se podrá utilizar

la fuerza pública, cuando proceda.

Fuente oficial: consultar publicación

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