Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 202
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 202. Las concesiones de los servicios públicos terminan por cualquiera de las siguientes
causas:
I. Revocación.
II. Cumplimiento del plazo.
III. Cualquiera otra prevista en el documento en el que se haga constar la concesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO. SU SUSPENSIÓN POR LA CONCESIONARIA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD.- (119)
- PROCESOS. (s/clave)
- SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO. SU SUSPENSIÓN POR LA CONCESIONARIA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (P. LXXXIV/97)
- CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
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