Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 203
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 203. Las concesiones de servicios públicos pueden ser revocadas por cualquiera de las
siguientes causas:
I. Cuando se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público concesionado, sin causas justificadas
a juicio del Ayuntamiento, o sin previa autorización por escrito del mismo.
II. Porque se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o alguno de los
derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o destinados a servicios públicos, sin la previa
autorización por escrito del Ayuntamiento.
III. Porque se modifique o se altere sustancialmente la naturaleza o condición en que se preste el
servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa autorización por escrito del Ayuntamiento.
IV. Por dejar de pagar oportunamente; las participaciones o los derechos que se hayan fijado en favor
del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma.
V. Por no iniciar la prestación del servicio público una vez otorgada la concesión, dentro del término
señalado en la misma.
VI. Por violaciones a las tarifas o por incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CONCESION, RESCISION DE LOS, POR LAS AUTORIDADES CONTRATANTES. (s/clave)
- SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO. SU SUSPENSIÓN POR LA CONCESIONARIA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD.- (119)
- SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO. SU SUSPENSIÓN POR LA CONCESIONARIA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (P. LXXXIV/97)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONDICIONES PARA SU RESCISION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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