SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO. SU SUSPENSIÓN POR LA CONCESIONARIA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD.
La prestación de un servicio público concesionado está sujeta a las disposiciones de la ley que rige su organización y funcionamiento, disposiciones que comprenden no sólo derechos sino también obligaciones para el usuario del servicio, como la de pago, cuyo incumplimiento, por disposición de la propia ley, origina la suspensión del servicio, sin que ello importe algún acto de privación o molestia a la familia, persona, posesiones o derechos del gobernado, sino sólo la suspensión de un servicio por el incumplimiento de una obligación a su cargo. Lo anterior pone en evidencia que la concesionaria, al suspender el servicio de que se trate, no actúa como autoridad, sino únicamente aplica las consecuencias previstas por la ley, ante el incumplimiento de su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198721-10c0eee1/servicio-publico-concesionado-su-suspension-por-la-concesionaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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