Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 204
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 204 . El procedimiento de revocación de las concesiones de servicios públicos se
substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte.
II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal.
III. Se abrirá un período probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación a que se refiere la fracción anterior.
IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal, siempre
y cuando la realización de la audiencia no exceda de tres días hábiles.
V. Se dictará la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el
desahogo de las pruebas.
VI. Se notificará personalmente al interesado la resolución que se emita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONDICIONES PARA SU RESCISION. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, RESCISION DE LOS, POR LAS AUTORIDADES CONTRATANTES. (s/clave)
- REVOCACIÓN, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.- (559)
- REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
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