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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 204

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 204 . El procedimiento de revocación de las concesiones de servicios públicos se

substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte.

II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal.

III. Se abrirá un período probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día

siguiente de la notificación a que se refiere la fracción anterior.

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal, siempre

y cuando la realización de la audiencia no exceda de tres días hábiles.

V. Se dictará la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el

desahogo de las pruebas.

VI. Se notificará personalmente al interesado la resolución que se emita.

Fuente oficial: consultar publicación

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