Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 215

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 215. La revisión por el Congreso del Estado, de las cuentas públicas de los ayuntamientos,

debe relacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y su programa, a fin de vincular el

destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 214Índice de la leyArt. 216 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.