Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 215
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 215. La revisión por el Congreso del Estado, de las cuentas públicas de los ayuntamientos,
debe relacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y su programa, a fin de vincular el
destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL.- (77)
- CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE ACTAS LEVANTADAS EN DILIGENCIAS DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, SE REDUCEN A NEGARLES VALOR LEGAL, SIN QUE EL (78)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 13/2001)
- CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE ACTAS LEVANTADAS EN DILIGENCIAS DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, SE REDUCEN A NEGARLES VALOR LEGAL, SIN QUE EL (160)
- CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE ACTAS LEVANTADAS EN DILIGENCIAS DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, SE REDUCEN A NEGARLES VALOR LEGAL, SIN QUE EL (P./J. 142/2000)
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