Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 222 BIS 10
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 222 BIS 10 . El recurso asignado al Presupuesto Participativo deberá ejercerse en su
totalidad. Se deberá considerar una reserva de proyectos viables, en el mismo orden de la votación del
presupuesto participativo que podrán ser incluidos en caso de existir excedentes derivados de ingresos
extraordinarios y/o recaudación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA CONSIDERARLO FUNDADO Y MOTIVADO, DEBE ESPECIFICARSE QUE PARTIDAS LO INTEGRAN, ASI COMO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA. (s/clave)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (469)
- ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- PRESUPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
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