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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 222 BIS 10

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 222 BIS 10 . El recurso asignado al Presupuesto Participativo deberá ejercerse en su

totalidad. Se deberá considerar una reserva de proyectos viables, en el mismo orden de la votación del

presupuesto participativo que podrán ser incluidos en caso de existir excedentes derivados de ingresos

extraordinarios y/o recaudación.

Fuente oficial: consultar publicación

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