Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 222 BIS 9
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 222 BIS 9. Queda prohibido el uso del instrumento de Presupuesto Participativo para fines
electorales, de promoción personal o ajenos a los establecidos por la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MULTA EXCESIVA. (s/clave)
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