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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 222 BIS 7

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 222 BIS 7. El informe de los resultados obtenidos en base a la consulta ciudadana se

someterá a la aprobación del Ayuntamiento, previo análisis y dictamen de la Comisión de Hacienda, o

su equivalente. Una vez aprobado por el Ayuntamiento, se dará inicio a la ejecuci ón de los proyectos

priorizados por las personas habitantes en términos de las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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