Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 222 BIS 7
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 222 BIS 7. El informe de los resultados obtenidos en base a la consulta ciudadana se
someterá a la aprobación del Ayuntamiento, previo análisis y dictamen de la Comisión de Hacienda, o
su equivalente. Una vez aprobado por el Ayuntamiento, se dará inicio a la ejecuci ón de los proyectos
priorizados por las personas habitantes en términos de las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PLANIFICACION, REPRESENTACION EN LA COMISION DE. (s/clave)
- RESOLUCION QUE AFECTA LOS DERECHOS DEL QUEJOSO, DEBE SER CIERTO, LEGAL Y OPORTUNO EL CONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
- EJIDOS. RESOLUCIONES DOTATORIAS. (s/clave)
- PLANIFICACION, REPRESENTACION A LA COMISION DE. (s/clave)
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