Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 222 BIS 6
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 222 BIS 6. El ejercicio de consulta para la votación de las propuestas se realizará de forma
física o electrónica, según las particularidades de las demarcaciones territoriales y los recursos
disponibles. Los ejercicios deberán desarrollarse en fechas, lugares de fácil acceso y horarios flexibles
que permitan la máxima participación de la población, en términos que determine la convocatoria.
Para realizar el ejercicio de votación, se podrá solicitar el apoyo y participación de instituciones públicas
y educativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- OMISION DE PRUEBAS PARA ACREDITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PRUEBAS. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE TODAS LAS QUE OBRAN EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y QUE SEAN NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS CONSTITUCIONAL. (949)
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