Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 224
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 224. Se concede acción popular para presentar denuncia debidamente fundada, sobre
malversación de fondos municipales o cualquier otro hecho que importe menoscabo del patrimonio
municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL, NO ATRIBUIDO A LA AUTORIDAD QUE LO DICTO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONDONACION DE CONTRIBUCIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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