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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 225

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 225. En cada municipio se deberá establecer un sistema de protección civil, cuyo objetivo

sea el de organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o desastre.

Para efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, cada municipio será responsable de difundir la

información respectiva en la lengua o dialecto que la población perteneciente a los pueblos indígenas

asentada dentro de su territorio lo requiera.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 506, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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