Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 225
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 225. En cada municipio se deberá establecer un sistema de protección civil, cuyo objetivo
sea el de organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o desastre.
Para efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, cada municipio será responsable de difundir la
información respectiva en la lengua o dialecto que la población perteneciente a los pueblos indígenas
asentada dentro de su territorio lo requiera.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 506, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS. PROCEDE ÉSTE Y NO LA ACCIÓN COLECTIVA DIFUSA, CONTRA ACTOS Y OMISIONES DEL PODER PÚBLICO QUE ESTIMEN VIOLATORIOS DE (I.10o.A.9 K (10a.))
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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