Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 228
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 228. El Ayuntamiento a través de su Representante Legal establecerá un enlace
institucional con la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango, quien actuará
como vínculo y con facultades para fomentar e impulsar la cultura de los derechos humanos en el
correspondiente municipio, sus principales atribuciones son:
I. Representar y mantener la coordinación del Ayuntamiento con la Comisión Estatal de Derechos
Humanos del Estado de Durango.
II. Promover cursos de capacitación y actualización para servidores públicos municipales, con materias
relativas a los derechos humanos.
III. Organizar actividades en las que se promueva entre la población el fortalecimiento de la cultura de
los derechos humanos.
IV. Promover, según las circunstancias del municipio y en base a sus recursos económicos actividades
relativas a la actualización de las disposiciones legales para la protección y promoción de los derechos
humanos.
V. Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes solicitados por la Comisión Estatal de
Derechos Humanos del Estado de Durango.
VI. Con apoyo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango, dar asesoría a
los menores de edad, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados, y detenidos o arrestados
por autoridades municipales por la comisión de faltas administrativas, a fin de que le sean respetados
sus derechos.
VII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales o reglamentarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA S (XXVII.3o.5 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROMOVERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.4 CS (10a.))
- COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA. EL REGLAMENTO QUE LA CREA, EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (198)
- COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA. EL REGLAMENTO QUE LA CREA, EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (P./J. 134/2001)
- DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FAMILIAR. PARA SU TUTELA LOS JUECES DEBEN ASUMIR EL IMPERATIVO QUE LES CORRESPONDE COMO MIEMBROS DEL ESTADO MEXICANO, A EFECTO DE RESPETAR LA DIGNIDAD H (I.5o.C.153 C (9a.))
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