Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 227
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 227. Los objetivos del sistema municipal de protección civil serán los siguientes:
I. Elaborar y ejecutar el programa municipal.
II. Promover una cultura de protección civil, desarrollando acciones de educación y capacitación a la
población, en coordinación con las autoridades de la materia.
III. Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del municipio.
IV. Prestar y coordinar el auxilio a la población en caso de que acontezca un alto riesgo, emergencia o
desastre.
V. Registrar los cuerpos de auxilio y rescate oficiales y voluntarios, coordinando su participación en
caso de que sea necesario.
VI. Diseñar y llevar a cabo campañas masivas de divulgación en materia de protección civil.
VII. Elaborar el respectivo mapa municipal de riesgos.
VIII. Convocar a funcionarios públicos y a representantes de los sectores social, privado y grupos
voluntarios para integrar el centro municipal de operaciones.
IX. Promover el equipamiento de los cuerpos de respuesta.
X. Informar, por razones de coordinación y actualización de estadísticas, al Consejo Estatal de
Protección Civil, cuando éste así lo requiera, sobre los incidentes de riesgo presentados durante un
período determinado.
XI. Las demás que acuerde el propio sistema municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- POLICIA PREVENTIVA. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- SEGURIDAD PÚBLICA, FUERZA PÚBLICA Y ACTOS DE POLICÍA. LAS OMISIONES LEGISLATIVAS EN ESAS MATERIAS PROPICIAN POR SÍ MISMAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. (P. LXIX/2010 )
- ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO CUARTO, CONSTITUCIONAL, SE ERIGE EN GARANTÍA DEL DERECHO DE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMI (4)
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