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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 227

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 227. Los objetivos del sistema municipal de protección civil serán los siguientes:

I. Elaborar y ejecutar el programa municipal.

II. Promover una cultura de protección civil, desarrollando acciones de educación y capacitación a la

población, en coordinación con las autoridades de la materia.

III. Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del municipio.

IV. Prestar y coordinar el auxilio a la población en caso de que acontezca un alto riesgo, emergencia o

desastre.

V. Registrar los cuerpos de auxilio y rescate oficiales y voluntarios, coordinando su participación en

caso de que sea necesario.

VI. Diseñar y llevar a cabo campañas masivas de divulgación en materia de protección civil.

VII. Elaborar el respectivo mapa municipal de riesgos.

VIII. Convocar a funcionarios públicos y a representantes de los sectores social, privado y grupos

voluntarios para integrar el centro municipal de operaciones.

IX. Promover el equipamiento de los cuerpos de respuesta.

X. Informar, por razones de coordinación y actualización de estadísticas, al Consejo Estatal de

Protección Civil, cuando éste así lo requiera, sobre los incidentes de riesgo presentados durante un

período determinado.

XI. Las demás que acuerde el propio sistema municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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