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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 229

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 229. El Ayuntamiento establecerá enlaces institucionales de coordinación con

dependencias de otros municipios, el Estado y la Federación a fin de desarrollar programas de

protección de los derechos de las mujeres, con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la violencia

en contra de las mismas, además de la discriminación por razón de género y las condiciones

inequitativas hacia las mujeres.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 124

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 376,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 229. El Ayuntamiento establecerá enlaces institucionales de coordinación con

dependencias de otros municipios, el Estado y la Federación a fin de desarrollar programas de

protección de los derechos de las mujeres, con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la violencia

en contra de las mismas, además de la discriminación por razón de género y las condiciones

inequitativas hacia las mujeres.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 124

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 376,

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación, en el

SEGUNDO. Se abroga la Ley del Municipio Libre del Estado de Durango, expedida por el Congreso del Estado

el 11 de mayo de 1999, aprobada mediante decreto número 91 y publicado en el

del Estado de Durango número 43, de fecha 30 de mayo de 1999, así como todas sus reformas y adiciones.

TERCERO. Los municipios del Estado de Durango, en un término que no exceda de 180 días contados a partir

del inicio de vigencia de la presente Ley, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 115 de la Constitución

Política Federal y 152 de la Constitución Política Local, deberán adecuar sus Bandos de Policía y Gobierno,

reglamentos, circulares y demás disposiciones, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

CUARTO. Cuando las condiciones socio -económicas de los munici pios no justifiquen la creación del Juzgado

Administrativo, los asuntos relativos los deberán resolver ante las instancias municipales existentes.

QUINTO. Los municipios que no cuenten con un órgano de difusión oficial denominado “Gaceta Municipal”, los

acuerdos que requieran de publicación, ésta deberá hacerse en el

Durango.

SEXTO. La elección consecutiva de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos no será aplicable a los

integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en

vigor del presente decreto.

SEPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará, y dispondrá se publique, circule y

observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (10) diez

días del mes de abril del año (2014) dos mil catorce.

DIP. RICARDO DEL RIVERO MARTÍNEZ , PRESIDENTE; DIP. EDUARDO SOLÍS NOGUEIRA, SECRETARIO;

DIP. JULIÁN SALVADOR REYES, SECRETARIO. RÚBRICAS.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

74

DECRETO 140, LXVI LEGISLATURA,

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETO 350, LXVI LEGISLATURA,

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 21 de la , para quedar como sigue:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará, y dispondrá se publique, circule y

observe.

Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 08 (ocho) días del

mes de abril del año 2015 (dos mil quince).

DIP. ALICIA GARCÍA VALENZUELA, PRESIDENTE; DIP. RICARDO DEL RIVERO MARTÍNEZ, SECRETARIO;

DIP JUAN CUITLÁHUAC AVALOS MÉNDEZ, SECRETARIO.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETO 555, LXVI LEGISLATURA,

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona una fracción X al apartado B del artículo 33 y se modifica la fracción VIII del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 229. El Ayuntamiento establecerá enlaces institucionales de coordinación con

dependencias de otros municipios, el Estado y la Federación a fin de desarrollar programas de

protección de los derechos de las mujeres, con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la violencia

en contra de las mismas, además de la discriminación por razón de género y las condiciones

inequitativas hacia las mujeres.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 124 P.O 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 376, P.O. 43 DEL 28 DE MAYO DE 2023.

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