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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 36 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36 BIS. En caso de que el Presidente o el Secretario, no convoquen a las sesiones a que

se refiere el artículo 35, sin que exista causa justificada, se procederá de conformidad con lo que

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

18

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios en materia

de juicio político, declaración de procedencia y el ejercicio de facultades legislativas en materia de

enjuiciamiento por responsabilidades públicas.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 335, P.O. 24 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023

Fuente oficial: consultar publicación

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