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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 74

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 74. Los Cronistas Municipales darán su opinión técnica sobre la pertinencia de que los

ayuntamientos editen libros, revistas, discos, películas, videos y otras formas de comunicación que

tiendan a difundir y preservar la vida municipal.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

29

TÍTULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 74. Los Cronistas Municipales darán su opinión técnica sobre la pertinencia de que los

ayuntamientos editen libros, revistas, discos, películas, videos y otras formas de comunicación que

tiendan a difundir y preservar la vida municipal.

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