Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 74
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74. Los Cronistas Municipales darán su opinión técnica sobre la pertinencia de que los
ayuntamientos editen libros, revistas, discos, películas, videos y otras formas de comunicación que
tiendan a difundir y preservar la vida municipal.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 427
29
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 74. Los Cronistas Municipales darán su opinión técnica sobre la pertinencia de que los
ayuntamientos editen libros, revistas, discos, películas, videos y otras formas de comunicación que
tiendan a difundir y preservar la vida municipal.
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