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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 75

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 75. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias

y entidades de la administración pública municipal que estarán bajo las órdenes del Presidente

Municipal, sujetando su actuación a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

El personal administrativo dependiente de los ayuntamientos contará con un servicio civil de carrera.

La ley determinará sus modalidades y forma de aplicación de acuerdo con las características y

circunstancias de cada municipio.

Fuente oficial: consultar publicación

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