Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 75
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias
y entidades de la administración pública municipal que estarán bajo las órdenes del Presidente
Municipal, sujetando su actuación a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
El personal administrativo dependiente de los ayuntamientos contará con un servicio civil de carrera.
La ley determinará sus modalidades y forma de aplicación de acuerdo con las características y
circunstancias de cada municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
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