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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 76

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 76. El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear dependencias

que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las existentes, de

acuerdo con las necesidades y capacidad financiera del Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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