Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 77
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77. Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la administración
municipal, el Ayuntamiento se auxiliará por lo menos con las siguientes dependencias:
I. La Secretaría del Ayuntamiento.
II. La Tesorería Municipal o su equivalente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO DE SUS FACULTADES. (s/clave)
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