Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 78
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, conducirán sus
acciones con base en los programas anuales y políticas correspondientes que para el logro de los
objetivos que establezca el Plan Municipal de Desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
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