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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 85

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 85. El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente y ratificado por el

Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

31

II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la

reglamentación interior de la administración municipal.

III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.

IV. Fomentar la pa rticipación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por

cooperación.

V. Administrar el archivo del Ayuntamiento y el archivo histórico municipal.

VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la administración municipal.

VII. Coordinar las acciones de las juntas municipales y demás representantes del Ayuntamiento en la

división política territorial del municipio.

VIII. Expedir certificaciones; tratándose de cartas de origen se procurará que estas contengan, por lo

menos, el nombre, lugar y fecha de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, así como una

fotografía reciente del interesado, incluyendo la fecha de expedición del documento.

REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016 .

REFORMADO POR DEC. 62

Las cartas de origen serán expedidas al interesado mismo, y en caso de imposibilidad por parte de

éste, dicho documento podrá expedirse, preferentemente, a alguno de sus familiares con sanguíneos

hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, una vez que éstos hayan acreditado

fehacientemente su identidad mediante documento oficial y el parentesco respectivo.

REFORMADO POR DEC. 62

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal.

X. Acordar directamente con el presidente municipal los asuntos de su competencia.

XI. Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente

Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.

XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes.

XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello, al

Presidente Municipal.

XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

32

XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la secretaría del

Ayuntamiento.

XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, documentos, correspondencia, acuerdos y

comunicaciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso.

XVII. Dar lectura para su trámite correspondiente, a la correspondencia oficial recibida dirigida al

Cabildo, en la Sesión inmediata posterior a su recepción;

XVIII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la secretaría del

Ayuntamiento; y

XIX. Las demás que le señale esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos de la

administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 380,

CAPÍTULO III

DEL TESORERO MUNICIPAL O SU EQUIVALENTE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 85. El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente y ratificado por el

Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio.

II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la

reglamentación interior de la administración municipal.

III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.

IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por

cooperación.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

31

V. Administrar el archivo del Ayuntamiento y el archivo histórico municipal.

VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la administración municipal.

VII. Coordinar las acciones de las juntas municipales y demás representantes del Ayuntamiento en la

división política territorial del municipio.

VIII. Expedir certificaciones; tratándose de cartas de origen se procurará que estas contengan, por lo

menos, el nombre, lugar y fecha de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, así como una

fotografía reciente del interesado, incluyendo la fecha de expedición del documento.

REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016.

REFORMADO POR DEC. 62

Las cartas de origen serán expedidas al interesado mismo, y en caso de imposibilidad por parte de

éste, dicho documento podrá expedirse, preferentemente, a alguno de sus familiar es consanguíneos

hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, una vez que éstos hayan acreditado

fehacientemente su identidad mediante documento oficial y el parentesco respectivo.

REFORMADO POR DEC. 62

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal.

X. Acordar directamente con el presidente municipal los asuntos de su competencia.

XI. Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente

Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.

XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes.

XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello, al

Presidente Municipal.

XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo.

XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la secretaría del

Ayuntamiento.

XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, documentos, correspondencia, acuerdos y

comunicaciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso.

XVII. Dar lectura para su trámite correspondiente, a la correspondencia oficial recibida dirigida al

Cabildo, en la Sesión inmediata posterior a su recepción;

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

32

XVIII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la secretaría del

Ayuntamiento; y

XIX. Las demás que le señale esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos de la

administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 380,

CAPÍTULO III

DEL TESORERO MUNICIPAL O SU EQUIVALENTE

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 85. El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente y ratificado por el

Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio.

II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la

reglamentación interior de la administración municipal.

III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.

IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por

cooperación.

V. Administrar el archivo del Ayuntamiento y el archivo histórico municipal.

VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la administración municipal.

VII. Coordinar las acciones de las juntas municipales y demás representantes del Ayuntamiento en la

división política territorial del municipio.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

31

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

VIII. Expedir certificaciones; tratándose de cartas de origen se procurará que estas contengan, por lo

menos, el nombre, lugar y fecha de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, así como una

fotografía reciente del interesado, incluyendo la fecha de expedición del documento.

REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016 .

REFORMADO POR DEC. 62 P.O. 42 EXT. DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2018.

Las cartas de origen serán expedidas al interesado mismo, y en caso de imposibilidad por parte de

éste, dicho documento podrá expedirse, preferentemente, a alguno de sus familiares consanguíneos

hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, una vez que éstos hayan acreditado

fehacientemente su identidad mediante documento oficial y el parentesco respectivo.

REFORMADO POR DEC. 62 P.O. 42 EXT. DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2018.

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal.

X. Acordar directamente con el presidente municipal los asuntos de su competencia.

XI. Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente

Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.

XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes.

XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello, al

Presidente Municipal.

XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo.

XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la secretaría del

Ayuntamiento.

XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, documentos, correspondencia, acuerdos y

comunicaciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso.

XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la secretaría del

Ayuntamiento.

XVIII. Las demás que le señale esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos de la

administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.

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