Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 85
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85. El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente y ratificado por el
Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 427
31
II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la
reglamentación interior de la administración municipal.
III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.
IV. Fomentar la pa rticipación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por
cooperación.
V. Administrar el archivo del Ayuntamiento y el archivo histórico municipal.
VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la administración municipal.
VII. Coordinar las acciones de las juntas municipales y demás representantes del Ayuntamiento en la
división política territorial del municipio.
VIII. Expedir certificaciones; tratándose de cartas de origen se procurará que estas contengan, por lo
menos, el nombre, lugar y fecha de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, así como una
fotografía reciente del interesado, incluyendo la fecha de expedición del documento.
REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016 .
REFORMADO POR DEC. 62
Las cartas de origen serán expedidas al interesado mismo, y en caso de imposibilidad por parte de
éste, dicho documento podrá expedirse, preferentemente, a alguno de sus familiares con sanguíneos
hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, una vez que éstos hayan acreditado
fehacientemente su identidad mediante documento oficial y el parentesco respectivo.
REFORMADO POR DEC. 62
IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal.
X. Acordar directamente con el presidente municipal los asuntos de su competencia.
XI. Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente
Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.
XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes.
XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello, al
Presidente Municipal.
XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 427
32
XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la secretaría del
Ayuntamiento.
XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, documentos, correspondencia, acuerdos y
comunicaciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso.
XVII. Dar lectura para su trámite correspondiente, a la correspondencia oficial recibida dirigida al
Cabildo, en la Sesión inmediata posterior a su recepción;
XVIII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la secretaría del
Ayuntamiento; y
XIX. Las demás que le señale esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos de la
administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 380,
CAPÍTULO III
DEL TESORERO MUNICIPAL O SU EQUIVALENTE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICO MUNICIPAL, CARECE DE FACULTADES PARA PUBLICAR ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADAS POR EL AYUNTAMIENTO (LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- DECRETOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (734)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (XVI. J/6.)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 85. El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente y ratificado por el
Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio.
II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la
reglamentación interior de la administración municipal.
III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.
IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por
cooperación.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
31
V. Administrar el archivo del Ayuntamiento y el archivo histórico municipal.
VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la administración municipal.
VII. Coordinar las acciones de las juntas municipales y demás representantes del Ayuntamiento en la
división política territorial del municipio.
VIII. Expedir certificaciones; tratándose de cartas de origen se procurará que estas contengan, por lo
menos, el nombre, lugar y fecha de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, así como una
fotografía reciente del interesado, incluyendo la fecha de expedición del documento.
REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016.
REFORMADO POR DEC. 62
Las cartas de origen serán expedidas al interesado mismo, y en caso de imposibilidad por parte de
éste, dicho documento podrá expedirse, preferentemente, a alguno de sus familiar es consanguíneos
hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, una vez que éstos hayan acreditado
fehacientemente su identidad mediante documento oficial y el parentesco respectivo.
REFORMADO POR DEC. 62
IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal.
X. Acordar directamente con el presidente municipal los asuntos de su competencia.
XI. Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente
Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.
XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes.
XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello, al
Presidente Municipal.
XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo.
XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la secretaría del
Ayuntamiento.
XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, documentos, correspondencia, acuerdos y
comunicaciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso.
XVII. Dar lectura para su trámite correspondiente, a la correspondencia oficial recibida dirigida al
Cabildo, en la Sesión inmediata posterior a su recepción;
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
32
XVIII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la secretaría del
Ayuntamiento; y
XIX. Las demás que le señale esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos de la
administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 380,
CAPÍTULO III
DEL TESORERO MUNICIPAL O SU EQUIVALENTE
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 85. El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente y ratificado por el
Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio.
II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la
reglamentación interior de la administración municipal.
III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.
IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por
cooperación.
V. Administrar el archivo del Ayuntamiento y el archivo histórico municipal.
VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la administración municipal.
VII. Coordinar las acciones de las juntas municipales y demás representantes del Ayuntamiento en la
división política territorial del municipio.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
31
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.
VIII. Expedir certificaciones; tratándose de cartas de origen se procurará que estas contengan, por lo
menos, el nombre, lugar y fecha de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, así como una
fotografía reciente del interesado, incluyendo la fecha de expedición del documento.
REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016 .
REFORMADO POR DEC. 62 P.O. 42 EXT. DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2018.
Las cartas de origen serán expedidas al interesado mismo, y en caso de imposibilidad por parte de
éste, dicho documento podrá expedirse, preferentemente, a alguno de sus familiares consanguíneos
hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, una vez que éstos hayan acreditado
fehacientemente su identidad mediante documento oficial y el parentesco respectivo.
REFORMADO POR DEC. 62 P.O. 42 EXT. DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2018.
IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal.
X. Acordar directamente con el presidente municipal los asuntos de su competencia.
XI. Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente
Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.
XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes.
XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello, al
Presidente Municipal.
XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo.
XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la secretaría del
Ayuntamiento.
XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, documentos, correspondencia, acuerdos y
comunicaciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso.
XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la secretaría del
Ayuntamiento.
XVIII. Las demás que le señale esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos de la
administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.
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