Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 86
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86. El Ayuntamiento contará con un Tesorero o su equivalente, que se hará cargo de la
tesorería municipal. Este cargo es incompatible con el de Regidor o Síndico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- REMOCION DE LOS TESOREROS MUNICIPALES (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- TESOREROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. SU REMOCIÓN MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO, NO ES UN ACTO IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL SER DE TIPO BUROCRÁTICO SU (II.3o.A.72 A (10a.))
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCEJOS MUNICIPALES O AYUNTAMIENTOS, PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
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