Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 87
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87. Para ser tesorero municipal o su equivalente, se necesita satisfacer los requisitos del
artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a exce pción de lo
establecido en su fracción III.
Además de los requisitos establecidos en los términos del párrafo anterior, para ser tesorero municipal
o su equivalente, acreditará contar con conocimientos y experiencia en áreas de contabilidad,
administración y económicas.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 573
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA LOCAL. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL RIGE TRATÁNDOSE DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 117 DE (P./J. 104/2010 )
- DEUDA PÚBLICA LOCAL. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL RIGE TRATÁNDOSE DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 117 DE (168)
- GASTO PÚBLICO. PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1a. CXLIV/2009 )
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. ES UNA NORMA JURÍDICA EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL. (I.3o.(I Región) 19 A (10a.))
- AYUNTAMIENTOS, PRESUPUESTO DE LOS, CUANDO NO HA SIDO EXPEDIDO POR LA LEGISLATURA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 87. Para ser tesorero municipal o su equivalente, se necesita satisfacer los requisitos del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 87. Para ser tesorero municipal o su equivalente, se necesita satisfacer los requisitos del
artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a excepción de lo
establecido en su fracción III.
Además de los requisitos establecidos en los términos del párrafo anterior, para ser tesorero municipal
o su equivalente, acreditará contar con conocimientos y experiencia en áreas de contabilidad,
administración y económicas.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 573 P.O. 48 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2024.
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