Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 88
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 88. El tesorero municipal o su equivalente, depende directamente del Presidente Municipal
y tiene las siguientes atribuciones:
I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales
municipales, así como las participaciones federal y estatal, los fondos de aportaciones federales e
ingresos extraordinarios que se establezcan a favor del municipio.
II. Elaborar el presupuesto municipal de ingresos de cada ejercicio fiscal anual.
III. Elaborar el presupuesto municipal de egresos de cada ejercicio fiscal anual.
IV. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal que celebre el Ayuntamiento.
V. Ejercer el presupuesto de egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal
y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados.
VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y del
Bando de Policía y Gobierno.
VII. Las demás que le señale esta ley, los reglamentos municipales y los ordenamientos legales
relativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, FUNCIONES DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO DE SUS FACULTADES. (s/clave)
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