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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 88

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 88. El tesorero municipal o su equivalente, depende directamente del Presidente Municipal

y tiene las siguientes atribuciones:

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales

municipales, así como las participaciones federal y estatal, los fondos de aportaciones federales e

ingresos extraordinarios que se establezcan a favor del municipio.

II. Elaborar el presupuesto municipal de ingresos de cada ejercicio fiscal anual.

III. Elaborar el presupuesto municipal de egresos de cada ejercicio fiscal anual.

IV. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal que celebre el Ayuntamiento.

V. Ejercer el presupuesto de egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal

y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados.

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y del

Bando de Policía y Gobierno.

VII. Las demás que le señale esta ley, los reglamentos municipales y los ordenamientos legales

relativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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