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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 89

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89. El Tesorero municipal o su equivalente, será nombrado por el Presidente Municipal y

para entrar en funciones, requerirá de la ratificación del Ayuntamiento. Será el responsable directo de

la administración de la hacienda municipal, de la recaudación y el gasto. Además de las atribuciones a

su cargo que se señalan en el artículo anterior, el tesorero municipal sin ser miembro del Ayuntamiento,

tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal.

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal.

III. Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y

convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los

causantes municipales.

V. Previo acuerdo del Presidente Municipal, someter a la aprobación del Ayuntamiento la glosa de las

cuentas del Ayuntamiento anterior; la cuenta pública de gasto anual municipal del ejercicio fiscal

anterior; los estados financieros mensuales o bimestrales, según corresponda, de la administración

municipal; así como el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla.

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico -coactivo que determinen las disposiciones legales

relativas, y aplicar las multas y sanciones que correspondan.

VII. Vigilar y controlar las oficinas de recaudación municipal.

VIII. Elaborar o tener actualizado un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que sean

propiedad del municipio, dando cuenta al Ayuntamiento del mismo dentro de la primera quincena del

mes de agosto de cada año.

IX. Llevar y tener al corriente, los libros de contabilidad necesarios para la debida comprobación de la

cuenta de ingresos y egresos.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

34

X. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos

de la tesorería municipal.

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, a efecto de su análisis y aprobación, un esquema

administrativo interno, orientado a suprimir en el Ayuntamiento y las dependencias y entidades

de la administración pública municipal, la adquisición oficial de plásticos de un solo uso,

estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable. Dicho esquema deberá

revisarse, actualizarse y evaluarse sus resultados de manera anual.

REFORMADO POR DEC. 185,

XII. Las demás que le confieren otras leyes y reglamentos.

CAPÍTULO IV

DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 89. El Tesorero municipal o su equivalente, será nombrado por el Presidente Mu nicipal y

para entrar en funciones, requerirá de la ratificación del Ayuntamiento. Será el responsable directo de

la administración de la hacienda municipal, de la recaudación y el gasto. Además de las atribuciones a

su cargo que se señalan en el artículo anterior, el tesorero municipal sin ser miembro del Ayuntamiento,

tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal.

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal.

III. Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y

convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los

causantes municipales.

V. Previo acuerdo del Presidente Municipal, someter a la aprobación del Ayuntamiento la glosa de las

cuentas del Ayuntamient o anterior; la cuenta pública de gasto anual municipal del ejercicio fiscal

anterior; los estados financieros mensuales o bimestrales, según corresponda, de la administración

municipal; así como el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla.

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico -coactivo que determinen las disposiciones legales

relativas, y aplicar las multas y sanciones que correspondan.

VII. Vigilar y controlar las oficinas de recaudación municipal.

VIII. Elaborar o tener actualizado un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que sean

propiedad del municipio, dando cuenta al Ayuntamiento del mismo dentro de la primera quincena del

mes de agosto de cada año.

IX. Llevar y tener al corriente, los libros de contab ilidad necesarios para la debida comprobación de la

cuenta de ingresos y egresos.

X. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos

de la tesorería municipal.

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, a efecto de su análisis y aprobación, un esquema

administrativo interno, orientado a suprimir en el Ayuntamiento y las dependencias y entidades

de la administración pública municipal, la adquisición oficial de plásticos de un solo uso,

estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable. Dicho esquema deberá

revisarse, actualizarse y evaluarse sus resultados de manera anual.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

34

REFORMADO POR DEC. 185,

XII. Las demás que le confieren otras leyes y reglamentos.

CAPÍTULO IV

DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 89. El Tesorero municipal o su equivalente, será nombrado por el Presidente Municipal y

para entrar en funciones, requerirá de la ratificación del Ayuntamiento. Será el responsable directo de

la administración de la hacienda municipal, de la recaudación y el gasto. Además de las atribuciones a

su cargo que se señalan en el artículo anterior, el tesorero municipal sin ser miembro del Ayuntamiento,

tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal.

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

33

III. Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y

convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los

causantes municipales.

V. Previo acuerdo del Presidente Municipal, someter a la aprobación del Ayuntamiento la glosa de las

cuentas del Ayuntamiento anterior; la cuenta pública de gasto anual municipal del ejercicio fiscal

anterior; los estados financieros mensuales o bimestrales, según corresponda, de la administración

municipal; así como el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla.

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico -coactivo que determinen las disposiciones legales

relativas, y aplicar las multas y sanciones que correspondan.

VII. Vigilar y controlar las oficinas de recaudación municipal.

VIII. Elaborar o tener actualizado un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que sean

propiedad del municipio, dando cuenta al Ayuntamiento del mismo dentro de la primera quincena del

mes de agosto de cada año.

IX. Llevar y tener al corriente, los libros de contabilidad necesarios para la debida comprobación de la

cuenta de ingresos y egresos.

X. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos

de la tesorería municipal.

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, a efecto de su análisis y aprobación, un esquema

administrativo interno, orientado a suprimir en el Ayuntamiento y las dependencias y entidades

de la administración pública municipal, la adquisición oficial de plástico s de un solo uso,

estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable. Dicho esquema deberá

revisarse, actualizarse y evaluarse sus resultados de manera anual.

REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 92 BIS DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2019.

XII. Las demás que le confieren otras leyes y reglamentos.

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