Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 89
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89. El Tesorero municipal o su equivalente, será nombrado por el Presidente Municipal y
para entrar en funciones, requerirá de la ratificación del Ayuntamiento. Será el responsable directo de
la administración de la hacienda municipal, de la recaudación y el gasto. Además de las atribuciones a
su cargo que se señalan en el artículo anterior, el tesorero municipal sin ser miembro del Ayuntamiento,
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar directamente con el Presidente Municipal.
II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal.
III. Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y
convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.
IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los
causantes municipales.
V. Previo acuerdo del Presidente Municipal, someter a la aprobación del Ayuntamiento la glosa de las
cuentas del Ayuntamiento anterior; la cuenta pública de gasto anual municipal del ejercicio fiscal
anterior; los estados financieros mensuales o bimestrales, según corresponda, de la administración
municipal; así como el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla.
VI. Llevar a cabo el procedimiento económico -coactivo que determinen las disposiciones legales
relativas, y aplicar las multas y sanciones que correspondan.
VII. Vigilar y controlar las oficinas de recaudación municipal.
VIII. Elaborar o tener actualizado un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que sean
propiedad del municipio, dando cuenta al Ayuntamiento del mismo dentro de la primera quincena del
mes de agosto de cada año.
IX. Llevar y tener al corriente, los libros de contabilidad necesarios para la debida comprobación de la
cuenta de ingresos y egresos.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 427
34
X. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos
de la tesorería municipal.
XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, a efecto de su análisis y aprobación, un esquema
administrativo interno, orientado a suprimir en el Ayuntamiento y las dependencias y entidades
de la administración pública municipal, la adquisición oficial de plásticos de un solo uso,
estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable. Dicho esquema deberá
revisarse, actualizarse y evaluarse sus resultados de manera anual.
REFORMADO POR DEC. 185,
XII. Las demás que le confieren otras leyes y reglamentos.
CAPÍTULO IV
DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 89. El Tesorero municipal o su equivalente, será nombrado por el Presidente Mu nicipal y
para entrar en funciones, requerirá de la ratificación del Ayuntamiento. Será el responsable directo de
la administración de la hacienda municipal, de la recaudación y el gasto. Además de las atribuciones a
su cargo que se señalan en el artículo anterior, el tesorero municipal sin ser miembro del Ayuntamiento,
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar directamente con el Presidente Municipal.
II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal.
III. Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y
convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.
IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los
causantes municipales.
V. Previo acuerdo del Presidente Municipal, someter a la aprobación del Ayuntamiento la glosa de las
cuentas del Ayuntamient o anterior; la cuenta pública de gasto anual municipal del ejercicio fiscal
anterior; los estados financieros mensuales o bimestrales, según corresponda, de la administración
municipal; así como el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla.
VI. Llevar a cabo el procedimiento económico -coactivo que determinen las disposiciones legales
relativas, y aplicar las multas y sanciones que correspondan.
VII. Vigilar y controlar las oficinas de recaudación municipal.
VIII. Elaborar o tener actualizado un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que sean
propiedad del municipio, dando cuenta al Ayuntamiento del mismo dentro de la primera quincena del
mes de agosto de cada año.
IX. Llevar y tener al corriente, los libros de contab ilidad necesarios para la debida comprobación de la
cuenta de ingresos y egresos.
X. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos
de la tesorería municipal.
XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, a efecto de su análisis y aprobación, un esquema
administrativo interno, orientado a suprimir en el Ayuntamiento y las dependencias y entidades
de la administración pública municipal, la adquisición oficial de plásticos de un solo uso,
estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable. Dicho esquema deberá
revisarse, actualizarse y evaluarse sus resultados de manera anual.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
34
REFORMADO POR DEC. 185,
XII. Las demás que le confieren otras leyes y reglamentos.
CAPÍTULO IV
DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 89. El Tesorero municipal o su equivalente, será nombrado por el Presidente Municipal y
para entrar en funciones, requerirá de la ratificación del Ayuntamiento. Será el responsable directo de
la administración de la hacienda municipal, de la recaudación y el gasto. Además de las atribuciones a
su cargo que se señalan en el artículo anterior, el tesorero municipal sin ser miembro del Ayuntamiento,
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar directamente con el Presidente Municipal.
II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
33
III. Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y
convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.
IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los
causantes municipales.
V. Previo acuerdo del Presidente Municipal, someter a la aprobación del Ayuntamiento la glosa de las
cuentas del Ayuntamiento anterior; la cuenta pública de gasto anual municipal del ejercicio fiscal
anterior; los estados financieros mensuales o bimestrales, según corresponda, de la administración
municipal; así como el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla.
VI. Llevar a cabo el procedimiento económico -coactivo que determinen las disposiciones legales
relativas, y aplicar las multas y sanciones que correspondan.
VII. Vigilar y controlar las oficinas de recaudación municipal.
VIII. Elaborar o tener actualizado un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que sean
propiedad del municipio, dando cuenta al Ayuntamiento del mismo dentro de la primera quincena del
mes de agosto de cada año.
IX. Llevar y tener al corriente, los libros de contabilidad necesarios para la debida comprobación de la
cuenta de ingresos y egresos.
X. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos
de la tesorería municipal.
XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, a efecto de su análisis y aprobación, un esquema
administrativo interno, orientado a suprimir en el Ayuntamiento y las dependencias y entidades
de la administración pública municipal, la adquisición oficial de plástico s de un solo uso,
estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable. Dicho esquema deberá
revisarse, actualizarse y evaluarse sus resultados de manera anual.
REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 92 BIS DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2019.
XII. Las demás que le confieren otras leyes y reglamentos.
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