Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 90
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90. Al frente de cada dependencia administrativa habrá un titular con la denominación que
determinen los reglamentos respectivos, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se
auxiliará por los servidores públicos que establezcan las disposiciones legales aplicables, conforme a
los recursos presupuestales y características socioeconómicas de cada municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 90. Al frente de cada dependencia administrativa habrá un titular con la denominación que
determinen los reglamentos respectivos, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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auxiliará por los servidores públicos que establezcan las disposiciones legales aplicables, conforme a
los recursos presupuestales y características socioeconómicas de cada municipio.
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