Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 91
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91. Corresponde originalmente a los titulares de las dependencias el trámite y resolución
de los asuntos de su competencia; sin embargo, para la mejor organización del trabajo podrá delegar
en los servidores a que se refiere el artículo anterior cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas
que por disposición de la ley o de los reglamentos o resoluciones del Ayuntamiento, deban ser ejercidas
precisamente por los propios titulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. QUEDA JUSTIFICADA NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCION ENUNCIE SU CARGO EN CUALQUIER LUGAR DE ELLA. (I.4o.A.16 K)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES). (s/clave)
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