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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 91

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 91. Corresponde originalmente a los titulares de las dependencias el trámite y resolución

de los asuntos de su competencia; sin embargo, para la mejor organización del trabajo podrá delegar

en los servidores a que se refiere el artículo anterior cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas

que por disposición de la ley o de los reglamentos o resoluciones del Ayuntamiento, deban ser ejercidas

precisamente por los propios titulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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