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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 91 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 91 BIS. Los Ayuntamientos, así como las dependencias, entidades y organismos

descentralizados de la administración pública municipal, de conformidad con la Ley General de Mejora

Regulatoria y las disposiciones locales en la materia, deberán implementar las herramientas de mejora

regulatoria, así como todas aquellas acciones, instrumentos y procedimientos orientados a facilitar los

trámites y la obtención de servicios, procurando la coordinación institucional necesaria a fin de lograr

asesoría técnica y capacitación en tal materia.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 301 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.

Fuente oficial: consultar publicación

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