Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 92
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92. Los ayuntamientos, con objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y una
más eficaz prestación de los servicios públicos, podrán crear organismos descentralizados con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- MUNICIPIOS.- (70)
- ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, SON PARTE DE LA FEDERACION, Y SUS BIENES INTEGRAN EL PATRIMONIO NACIONAL. (s/clave)
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