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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 95

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95. El Ayuntamiento contará con una contraloría municipal como órgano técnico-contable

del mismo, cuyo enlace será la comisión de hacienda o su equivalente. Su titular será nombrado por el

Ayuntamiento a partir de los candidatos propuestos uno por cada fracci ón de regidores, quien deberá

acreditar experiencia fehaciente en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización

del gasto público, política presupuestaria, evaluación del gasto público, del desempeño, de políticas

públicas, administración financiera o manejo de recursos y de responsabilidades.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 354, P.O. 32 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023.

Fuente oficial: consultar publicación

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