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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 94

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 94. Los ayuntamientos deberán resolver la creación de organismos descentralizados

atendiendo, al menos, a los siguientes aspectos:

I. Estructura jurídico-administrativa.

II. Vinculación con los objetivos y estrategias de los planes municipal, estatal y nacional de desarrollo.

III. Descripción clara del o los programas y servicios que estarán a cargo del organismo, incluyendo

objetivos y metas concretas que se pretendan alcanzar.

IV. Monto de los recursos que se destinarán a dichos organismos y destino de las utilidades, en su

caso.

V. Efectos económicos y sociales que se pretenden lograr.

Fuente oficial: consultar publicación

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