Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 94
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94. Los ayuntamientos deberán resolver la creación de organismos descentralizados
atendiendo, al menos, a los siguientes aspectos:
I. Estructura jurídico-administrativa.
II. Vinculación con los objetivos y estrategias de los planes municipal, estatal y nacional de desarrollo.
III. Descripción clara del o los programas y servicios que estarán a cargo del organismo, incluyendo
objetivos y metas concretas que se pretendan alcanzar.
IV. Monto de los recursos que se destinarán a dichos organismos y destino de las utilidades, en su
caso.
V. Efectos económicos y sociales que se pretenden lograr.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. LA FACULTAD PARA CREARLOS ESTÁ RESERVADA A LA LEGISLATURA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).- (45)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. LA FACULTAD PARA CREARLOS ESTÁ RESERVADA A LA LEGISLATURA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA). (P./J. 133/2001 )
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. LA FACULTAD PARA CREARLOS ESTÁ RESERVADA A LA LEGISLATURA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA) [TESIS HISTÓRICA]. (25 (H))
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, PATRIMONIO DE LOS. NO ES DISTINTO AL DE LA FEDERACION Y POR TANTO EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA JURISDICCION PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVE (s/clave)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, DISTINCIÓN JURÍDICA ENTRE.- (92)
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