Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 96
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 96. La contraloría municipal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal.
II. Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto
anual de egresos.
III. Establecer las bases generales y realizar en forma programada, auditorías integrales, inspecciones
y evaluaciones, informando de los resultados al Ayuntamiento por conducto de la comisión de hacienda.
IV. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Municipio se apliquen en los términos
estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos.
V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que a proveedores y contratistas de la administración
pública municipal les establece la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado.
VI. Procurar la coordinación con la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de la Contraloría del
Estado, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 283, P.O. 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
VII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía.
VIII. Participar en la entrega y recepción a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, así como el de las
unidades administrativas del municipio cuando éstas cambien de titular.
IX. Auxiliar al Ayuntamiento en la revisión de los informes financieros mensuales o bimestrales de la
tesorería municipal o su equivalente, y verificar que se rindan oportunamente y en forma debida a la
Auditoría Superior del Estado para la glosa correspondiente.
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 283, P.O. 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
X. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal, conforme a los
procedimientos contables y disposiciones legales aplicables.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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XI. Auxiliar al Ayuntamiento en la revisión del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del
municipio cuya elaboración está a cargo de la tesorería municipal o su equivalente.
XII. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación a que refiere el artículo
173 de la Constitución Política local.
XIII. Auxiliar al Ayuntamiento en las sesiones para sancionar la impresión y control de formas valoradas,
sellos, los programas que se utilicen en las máquinas recaudadoras de ingresos y el registro de firmas
que autoricen las funciones anteriores.
XIV. Auxiliar a la comisión de hacienda o su equivalente en el cumplimiento de sus funciones.
XV. Las demás funciones que le señale el Ayuntamiento, y las leyes y reglamentos relativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE SUS SERVIDORES. SU RECEPCIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO, ES FUNCIÓN COM (245)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE SUS SERVIDORES. SU RECEPCIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO, ES FUNCIÓN COM (P./J. 31/2000)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE SUS SERVIDORES. SU RECEPCIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO, ES FUNCIÓN COM (110)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE SUS SERVIDORES. SU RECEPCIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO, ES FUNCIÓN COM (171)
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