Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio SEGUNDO (DECRETO 6
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.- Los Ayuntamientos, dentro de un plazo de treinta días contados a partir del inicio de vigencia del
presente decreto, deberán realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
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